BENEFICIOS DE TRABAJAR EN V.ITC GROUP
a) Bono de vacaciones: El Trabajador tendrá derecho a un bono de vacaciones equivalente a 18 Unidades de Fomento brutas por periodo cumplido de cada 1 año, a partir de su fecha de ingreso. Este bono se pagará sólo cuando el Trabajador haga uso de a lo menos 10 días hábiles continuos de vacaciones y se liquidará junto con la remuneración del mes en el cual el Trabajador haga uso de sus respectivas vacaciones.
b) Aguinaldo de Navidad: El Trabajador recibirá un Aguinaldo de Navidad equivalente a 10 Unidades de Fomento brutas, el cual se pagará a más tardar el día 7 de diciembre de cada año. Siempre y cuando tenga una antigüedad mínima de 6 meses.
c) Aguinaldo de Fiestas Patrias: El Trabajador recibirá un Aguinaldo de Fiestas Patrias equivalente a 5 Unidades de Fomento brutas, el cual se pagará a más tardar el día 7 de septiembre de cada año. Siempre y cuando tenga una antigüedad mínima de 6 meses.
d) Anticipo de sueldo: El Trabajador tendrá derecho a solicitar un anticipo de hasta un 50% de su sueldo base bruto mensual. Este beneficio se pagará dentro de los primeros 7 días del mes en que se hubiere solicitado el anticipo.
e) Permiso especial por nacimiento de un hijo: El Trabajador tendrá derecho a dos días de permiso adicionales a los que la ley dispone en caso de nacimiento de un hijo.
f) Permiso especial por fallecimiento de un familiar: El Trabajador tendrá derecho a tres días hábiles de permiso adicionales a los que la ley dispone en caso de fallecimiento de su cónyuge, hijos, padre o madre.
g) Permiso especial por cambio de domicilio: El Trabajador tendrá derecho a un día hábil de permiso en caso que deba cambiar su domicilio. Dicha circunstancia deberá acreditarse presentando copia del respectivo salvoconducto entregado por Carabineros de Chile. Este permiso podrá utilizarse ya sea cinco días antes o bien cinco días después del respectivo cambio de domicilio.
h) Seguro complementario de salud: La Empresa contratará un Seguro Complementario de Salud que permita al Trabajador el reembolso de gastos médicos no cubiertos por Fonasa o la Isapre a la que se encuentre afiliado el Trabajador. Este seguro será financiado en un 50% por la Empresa y en un 50% por el Trabajador.